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GOMEZ, EDUARDO c/ LISTORTI DISTRIBUCION S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido directo y cobro de rubros laborales contra Listorti Distribución SRL, Los Dos Fiambreros SRL y sus administradores. La Cámara confirmó la condena principal, pero modificó la responsabilidad patrimonial personal de los codemandados Vidal y Salom, limitándola a $1.007.183,33 y elevó los honorarios de alzada.

Despido Indemnizacion Responsabilidad personal Administradores sociales Registracion laboral deficiente Ley 25.323 Actualizacion ipc Inconstitucionalidad art.55 l.27.802 Honorarios uma Costas


¿Quién es el actor?

Eduardo Gómez.
- Demandados: Listorti Distribución SRL; Los Dos Fiambreros SRL; Darío Marcelo Vidal; Carlos Javier Salom.
- Objeto de la demanda: despido directo sin causa (ocurrido el 03/09/2018) y cobro de distintas indemnizaciones y rubros salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y, en forma parcial, la modificó al limitar la responsabilidad patrimonial personal de los codemandados Darío Marcelo Vidal y Carlos Javier Salom a la suma de $1.007.183,33 más acrecidos; además elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 390 UMA y los del perito contador a 160 UMA; impuso costas de ambas instancias a las demandadas en proporción al quantum de sus condenas y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la acreditación y valoración testimonial: "Remarco, en primer término, que la declaración de la Sra. De Angelis Areinmano resulta útil para corroborar la inserción del actor dentro de la estructura comercial de las demandadas, su desempeño como jefe o coordinador del equipo de ventas... Distinta es la situación de la testigo Luciana Rebolo, quien brindó un relato circunstanciado y preciso acerca de la organización empresarial... permiten tener por acreditado que el actor se desempeñó como viajante de comercio en los términos de la ley 14.546 desde el 25/03/2011, percibiendo la remuneración denunciada en el inicio..." 2) Sobre la responsabilidad personal de los administradores y su limitación: "La utilización de la estructura societaria para instrumentar una registración laboral contraria a la realidad constituye una actuación incompatible con los deberes de lealtad y diligencia impuestos a los administradores... Sin embargo, ello no conduce necesariamente a extender dicha responsabilidad a la totalidad de los créditos reconocidos en la sentencia de grado... entiendo que la responsabilidad personal de los nombrados debe quedar circunscripta a aquellos daños que constituyen una consecuencia inmediata y adecuada de la registración fraudulenta acreditada en autos... En consecuencia, corresponde modificar parcialmente lo decidido en origen y limitar la responsabilidad personal de Darío Marcelo Vidal y Carlos Javier Salom a la suma de $1.007.183,33..." 3) Sobre actualización y criterio aplicable (constitucionalidad del art. 55 L. 27.802): "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
- Votos en disidencia: no hay disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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