LEGUIZAMON, MARTIN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Leguizamón demandó por indemnización por accidente de trabajo y perjuicios psicofísicos. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $3.810.991,62, ordenando su actualización por índice RIPTE y aplicación de intereses y costas y honorarios conforme lo expuesto.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON MARTIN JAVIER (parte actora/trabajador).
¿A quién se demanda?
PROVINCIAART S.A. (empresa aseguradora/art).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo, con discusión sobre el porcentaje de incapacidad psicofísica y la forma de actualización y liquidación del capital de condena y los honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena en la suma de $3.810.991,62, ordenando que esa suma se acreciente conforme a los parámetros del punto III (actualización por RIPTE y aplicación de intereses) y fijó costas y honorarios conforme al punto IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la aceptación de la pericia y la cuantificación de la incapacidad:
“…A partir del accidente, comenzó a presentar dificultades significativas en distintos aspectos de su vida cotidiana. Refirió haber sufrido intensos dolores físicos, limitaciones funcionales para desarrollar actividades que realizaba habitualmente, así como sentimientos de desprotección y abandono durante el proceso de atención médica posterior al siniestro. Durante la entrevista manifestó temor persistente a sufrir un nuevo accidente o una lesión similar, preocupación constante por su estado físico y sensación de incapacidad. Asimismo, relató que evitaba hablar sobre lo sucedido y que experimentaba sueños recurrentes relacionados con el accidente, los cuales provocaban despertares nocturnos, ansiedad y angustia… El análisis integral de la evaluación permitió concluir que el accidente constituyó un hecho traumático con capacidad suficiente para alterar el equilibrio psíquico del examinado.”
2) sobre la valoración pericial y la conclusión sobre la incapacidad:
“En tal contexto, estimo que las consideraciones expuestas permitieron inferir que el señor LEGUIZAMON presenta patología psicológica pasible de ser relacionada con los hechos que se investigan en autos, punto que acepto porque la patología no solo es novedosa en la historia del sujeto, sino que no existe elemento alguno que permita descartarla. Sobre esa base, analizado y valorado el informe médico citado, realizado conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 y 477 C.P.C.C., arts. 91 y 155 L.O.), considero que sus conclusiones respecto a las afecciones psíquicas que presenta el trabajador deben ser aceptadas… Por ello,…correspondería modificar lo decidido en origen y fijar la incapacidad psicofísica en el 7% de la TO (5% psicológica +2% física). Así, el capital de condena debe ser fijado comparando la fórmula legal que alcanza a $3.175.826,35…, Suma a la cual se le deberá adicionar el 20% de incremento previsto por el art. 3° de la ley 26.773 ($635.165,27), que hace a un capital de condena de $3.810.991,62.”
3) sobre la forma de acrecentar el capital y los intereses (punto III):
“Así, el capital de condena fijado en el punto anterior($3.810.991,62), a valores vigentes a la fecha del accidente (14.09.2023), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (14.09.2023), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Votos y conformidad: El voto del Dr. Enrique Catani propone la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere. No hubo disidencia.
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