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FERNANDEZ, OVIEDO JORGE c/ LURS SRL s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido contra LURS S.R.L. y American Lion S.A., invocando responsabilidad solidaria por cesión de personal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción, salvo para elevar los honorarios de ambos letrados y disponer costas de alzada en orden y regulación del 30% de los emolumentos por la actuación en primera instancia.

Despido Cesion de personal Responsabilidad solidaria Recursos de apelacion Honorarios Costas de alzada Umas Lct arts. 225/228/229 Ley 25.323 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ OVIEDO, JORGE.

¿A quién se demanda?

LURS S.R.L. (y originalmente American Lion S.A., respecto de la cual el actor desistió el 18/10/2023).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y determinación de responsabilidad solidaria por cesión de personal (art. 225, 228 y 229 LCT); plus recargos de la ley 25.323 e indemnización por art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue motivo de recurso, con la excepción de elevar los honorarios de los abogados de las partes actora y demandada a 11 UMAs y 10 UMAs respectivamente; además impuso las costas de alzada por su orden y reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de los correspondientes por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "A mi juicio, tal segmento recursivo luce desierto, en tanto el apelante discurre en abstracto a fin de obtener la revocatoria de la decisión criticada, sin hacerse cargo de los fundamentos esgrimidos por la magistrada anterior para resolver del modo objetado... el demandante destina la integridad de su esfuerzo refutatorio a explayarse sobre el régimen de la responsabilidad solidaria... mas pasa por alto la premisa medular tenida en miras por la magistrada anterior para decidir de tal modo." "La ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa para el recurrente, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada..." "Con parcial sustento en tales pautas y en atención al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el artículo 38 de la L.O... considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada lucen exiguos, por lo que sugiero elevarlos a las cantidades de 11 UMAs y 10 UMAs, respectivamente."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Enrique Catani expone la motivación y propone la confirmación con la elevación de honorarios; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere. No consta disidencia.

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