CARBONELL, LILIANA MONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso de apelación contra la confirmación de la Disposición de Alcance Particular que declaró ausencia de incapacidad por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada, concluyendo que el peritaje médico y la correlación entre clínica y estudios complementarios justifican la ausencia de incapacidad y que el psicodiagnóstico de parte no desplaza la conclusión pericial.
¿Quién es el actor?
Liliana Mónica Carbonell (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular (Expediente SRT Nº 265726/23) que determinó que la actora no poseía incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 27/03/2023 (caída desde su propia altura, lesión en muñecas y dedos de la mano derecha).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Confirmar la sentencia apelada; imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; regular los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"debe existir una correlación entre la semiología y los estudios complementarios, caso contrario – de jerarquizar a estos últimos
- no tendría sentido alguno si la clínica no acompaña".
"A mayor abundamiento, la perita aclara que basó su informe en el expediente administrativo, en los estudios complementarios, semiología osteoarticular, medición goniométrica; concluyendo que no se habían determinado valores de movilidad articular por haber resultado normales."
"Respecto de la incapacidad psicológica, la auxiliar aclaró en la primera presentación que no había sido acompañado el estudio complementario solicitado, siendo adjuntado con posterioridad por la actora. En cuanto al psicodiagnóstico acompañado por la actora con posterioridad al informe pericial, cabe señalar que se trata de un estudio de parte que, por sí solo, no desplaza las conclusiones de la perita médica designada de oficio ni acredita incapacidad indemnizable si no se encuentra corroborado por hallazgos clínicos objetivos y por una valoración médico-legal integral."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y ambos suscriben la resolución que figura en la parte resolutiva.
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