PALMA, NICOLAS OSCAR c/ PRINT NET S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Recurso de despido contra Print Net S.A. y otro por extinción arbitraria del vínculo e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, rechazando la alegación de fuerza mayor y ratificando la forma de actualización y la condena, con costas al recurrente y regulación de honorarios por el 30% para las actuaciones de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Palma, Nicolás Oscar.
- Demandados: Print Net S.A. y codemandado Francisco Javier Artacho Fernández (Javier Artacho).
- Objeto de la demanda: acción por despido (extinción arbitraria del vínculo) y reintegros/resarcimientos y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso; impuso los gastos de Alzada al recurrente y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno, por los trabajos de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Aun pasando por alto el debate reavivado ante esta instancia con relación a las derivaciones provenientes de la pandemia suscitada y de las medidas sanitarias implementadas en aras de paliar sus consecuencias nocivas para la salud poblacional, lo trascendente a los fines de examinar el planteo revisor yace en que Print Net S.A. no alegó -ni mucho menos acreditó
- haber satisfecho uno de los recaudos imprescindibles para el recurso a la figura normativa invocada: la demostración de que la patronal ha adoptado todas las medidas idóneas hacia el designio de enfrentar la situación recesiva en curso, o -cuanto menos
- morigerar sus efectos, actuando con la diligencia exigible a una buena persona de negocios ... En tal sentido, el mero cierre del establecimiento -esgrimido por el apelante a modo de prueba dirimente
- en modo alguno suple la orfandad evidenciaria apuntada, en tanto la magistrada de grado constató que de las constancias de autos no surge siquiera mínimamente algún elemento que acredite fehacientemente la configuración de la fuerza mayor invocada, aserto que arriba incólume a esta Alzada (art. 277 del Cód. Procesal)."
"La ley no diferencia según la naturaleza o la fecha de nacimiento del crédito, sino según un dato estrictamente procesal, a saber, que el trabajador haya debido acudir a la justicia para obtener su reconocimiento. Es precisamente esa excepción la que, de no mediar objeción constitucional, resultaría aplicable al caso en tratamiento. Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. ... En consecuencia, correspondería declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso. 2) Imponer los gastos causídicos de Alzada a cargo del recurrente y regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno de ellos, como retribución por los trabajos de primera instancias."
- Votos en disidencia: ninguno relevante; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.
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