PINTOS, ANGEL FABIAN c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a RECONQUISTA ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y la cuantificación de la incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la incapacidad al 19,98%, fijó un nuevo capital de condena de $27.480.745,96 a valores de la fecha del siniestro y ordenó la actualización por RIPTE más un interés puro del 6% anual hasta la liquidación del art. 132 L.O., con posterior interés bancario hasta el pago.
¿Quién es el actor?
ANGEL FABIAN PINTOS.
¿A quién se demanda?
RECONQUISTA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 14 de julio de 2024; discusión sobre grado de incapacidad, cálculo del Ingreso Base Mensual, aplicación de índices de actualización (RIPTE) y régimen de intereses; impugnación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y condenó a RECONQUISTA ART S.A. a pagar a ANGEL FABIAN PINTOS, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas de actualización e intereses establecidos en el considerando VI del voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VII, VIII y IX; y ordenó la presentación digital de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "En tal sentido, asiste razón al recurrente en cuanto a que éstos deben aplicarse sobre la totalidad de la disminución hallada por el legista (tanto física como psicológica). En cambio, no corresponde sumar aritméticamente el factor “edad”. Por tal motivo, corresponde modificar este segmento del pronunciamiento apelado y fijar la incapacidad que padece el trabajador en el 19,98% de la total obrera (8% mengua física + 10% minusvalía psíquica =18%). Los factores de ponderación fueron fijados en el 10% por dificultad para realizar tareas y 1% por edad, es decir, suman 11%. Así, el 11% de 18% resulta ser 1,98. Así, la suma de 18 + 1,98 deriva en 19,98. En consecuencia, la incapacidad psicofísica total asciende al 19,98% de la total obrera."
2) "Todo ello arroja un monto provisional de $ 27.480.745,96."
3) "Ello así, pues esta Sala ha sostenido reiteradamente, a partir del precedente 'Medina, Lautaro c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348' (SD del 25.10.2022), que las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo deben cuantificarse mediante la actualización por el índice RIPTE y adicionarse un interés puro del 6% anual hasta la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O., criterio que asegura la preservación del crédito sin incurrir en duplicaciones derivadas de la utilización simultánea de mecanismos destinados a recomponer el valor de la moneda... Así, el nuevo capital de condena propuesto en $27.480.745,96 expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (14.07.2024) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 14.07.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos y disidencia: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez emitió el voto que contiene los considerandos citados; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto. No se registra disidencia.
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