CORTEZ, MARIA JIMENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $27.281.149, aplicando la valoración de la incapacidad sin usar la fórmula de capacidad restante y ordenando actualización por RIPTE más intereses (6% anual hasta liquidación y luego tasa bancaria).
¿Quién es el actor?
María Jimena Cortez (trabajadora, enfermera).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente laboral ocurrido el 02/06/2024 que produjo traumatismo facial, cervical y torácico; impugnación de pericia/coeficientes y régimen de actualización y acrecidos.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada y se fijó el monto de condena en $27.281.149, con costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos indicados (VII a XI). El Tribunal rechazó la aplicación del método de la capacidad restante previsto en el Decreto 659/96 en este caso, confirmó la forma de aplicación de los factores de ponderación y adoptó la actualización por RIPTE conforme al Decreto 669/2019, imponiendo además un interés moratorio puro del 6% anual desde el 02.06.2024 hasta la liquidación en primera instancia y, luego, la tasa activa del Banco Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, teniendo en cuenta que la minusvalía funcional de la Sra. CORTEZ fue ponderada, erróneamente, de acuerdo a la utilización de la capacidad restante, cabe modificar lo decidido en origen y fijarla en el 24,22% de la total obrera (incapacidad física: 12% + RVAN grado II: 10% + factores de ponderación: 2,42% = dificultad para realizar tareas en el 10% + edad en el 1%, 11%/22)."
"VII.
- De esta manera, corresponde calcular nuevamente la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557) – conforme el salario del trabajador actualizado por el índice RIPTE
- a valores del evento dañoso, la que arroja la suma de $22.734.290,84 ($1.204.797,53 x 53 x 1,47 (65/44) x 24,22%). A su vez, debe incrementarse, además, en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($4.546.858,16), lo que arroja un capital provisorio de $27.281.149."
"VIII.
- En otro orden de ideas, sobre la discusión planteada por la demandante en materia de acrecidos, me permito señalar que esta Sala por mayoría, ha considerado que las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización... Así, el capital de condena propuesto en $27.281.149 expresado a valores vigentes a la fecha del evento dañoso (02.06.2024) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 02.06.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez motiva la resolución; el Dr. Enrique Catani adhiere. No hubo disidencia.
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