VILLALBA, DARIO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad; la Cámara modificó la sentencia apelada respecto del cálculo del capital indemnizatorio y ordenó la liquidación conforme al IBM actualizado por RIPTE con interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación y luego la tasa bancaria para el período de mora posterior.
¿Quién es el actor?
Villalba Darío Alberto.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización dineraria por accidente de trabajo (incapacidad psicofísica del 7,6% por accidente ocurrido el 14/03/2023) bajo Ley 27.348/24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma que se determine en la liquidación conforme a las pautas fijadas en el considerando IV (actualización mediante RIPTE del IBM, adición del 20% y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; a partir de la liquidación, interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación). Costas y honorarios a cargo de la aseguradora conforme a considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"corresponde determinar el cálculo de acuerdo al IBM de $181.063,32 actualizado por el RIPTE del mes del accidente, al momento de efectuar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Ello arroja la suma de $1.215.538,42 (53 x $181.063,32 x 7.6% x 65/39). Asimismo, corresponde adicionarle el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 de $243.107,68. De este modo, se obtiene un capital provisional expresado a valores vigentes a la fecha del infortunio de $1.458.646,11 el cual se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la consolidación del daño (14.3.2023) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: