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CABALLERO IVAN EMILIANO c/ SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó indemnización por accidente laboral y secuelas psicofísicas tras aplastamiento de mano y amputación parcial. La Cámara confirmó la sentencia de origen, mantuvo la condena contra SERVICIOS EMPRESARIOS, PAPELERA BRAGADO y GALENO ART S.A., impuso costas a GALENO y reguló honorarios de alzada en 30%.

Accidente de trabajo Indemnizacion integral Incapacidad psicofisica 16 75% Rvan grado ii Responsabilidad art Omision preventiva Prueba pericial Actualizacion ipc + interes 3% Costas de alzada Honorarios de alzada 30%


¿Quién es el actor?

Iván Emiliano Caballero (actor).
- Demandados: Servicios Empresarios Diplomat S.R.L.; Papelera Bragado S.A.; Consolidar ART S.A. (hoy GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo del 08/10/2009; reclamó indemnización integral por secuelas físicas y psíquicas (amputación de dedo meñique y trastorno por estrés postraumático / RVAN) y demás daños.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la codemandada GALENO ART S.A. y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en un 30% de lo que perciban por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En las conclusiones del psicodiagnóstico se observa: 'De acuerdo a las técnicas administradas el Sr. Caballero se encuentra lúcido y orientado en tiempo y espacio, el discurso es coherente, con juicio sostenido y criterio ajustado a la realidad y no presenta indicadores de organicidad... Como resultado de la evaluación realizada puede inferirse que si bien se observan elementos que corresponden a la personalidad previa del Sr. Caballero; se encuentran índices de psicotrauma en relación al accidente aquí mencionado'." 2) "En su informe pericial, el que -remarco
- no fue pasible de impugnación alguna por las partes, la perita expresó que el evento dañoso relatado repercutió de manera negativa y condicionante en las funciones psíquicas del Sr. CABALLERO... dictaminó que el reclamante presenta: 'Trastorno por estrés postraumático grado II: 10%', el que entiendo es encuadrable como una 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) de grado II'... y que dicha secuela le provoca una minusvalía psíquica del 10% de la total obrera en relación causal con el accidente de trabajo del 08/10/2009." 3) "En suma, corresponde atender a lo expresado por aquéllos [testigos], en tanto no se advierten circunstancias que autoricen a descalificar los testimonios antes examinados... Particular relevancia reviste la circunstancia de que, según declararon los testigos, con posterioridad al accidente se colocaron resguardos y protecciones en la multilaminadora. Tal extremo evidencia que el riesgo derivado de la operación de la máquina era objetivamente identificable y susceptible de mitigación mediante medidas de seguridad concretas, circunstancia que refuerza la conclusión relativa a la aptitud preventiva de las obligaciones omitidas." 4) "Corresponde atender que la aseguradora codemandada ha incurrido en omisiones culposas que conllevan el deber de responder de manera integral... la orfandad probatoria en este sentido es absoluta... ninguna prueba de esa naturaleza fue aportada al proceso, circunstancia que robustece la conclusión relativa al incumplimiento de las obligaciones preventivas que le incumbían." 5) "La indemnización fijada en grado ponderó las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales derivadas de una incapacidad psicofísica permanente del 16,75% de la total obrera... A la fecha de la sentencia de grado (22/05/2025), se encontraba vigente la Resolución SRT N° 9/2025... el piso mínimo legal del sistema tarifado ascendía aproximadamente a $12.026.469, suma muy cercana al monto reconocido por la magistrada de grado en concepto de daño patrimonial."
- Disidencias: No se registra disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo es unánime en lo consignado en la parte resolutiva.

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