ASTOBIZA, GUILLERMO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente de trayecto del 29/09/2022). La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 10,41% y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.332.956,47 actualizada por índice RIPTE, rechazando la modificación solicitada por la demandada sobre intereses y actualización.
¿Quién es el actor?
Astobiza Guillermo Martín.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente de trayecto ocurrido el 29/09/2022; determinación del grado de incapacidad y liquidación de la indemnización, con discusión sobre actualización y accesorios; excepción por la perita médica respecto de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se reguló los aranceles de la representación letrada en el 30% de lo que le fue asignado en la instancia anterior. La sentencia de grado había modificado el dictamen de la Comisión Médica N°10 y fijado la incapacidad en 10,41% de la T.O., condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.332.956,47 actualizada por Índice RIPTE desde el 29/09/2022 hasta la liquidación en la etapa del art. 132 L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "Por otra parte, la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo, que solamente previó que 'La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (…) dictará las normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales, en beneficio de los trabajadores' (el resaltado nos pertenece). En efecto, las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
2) "La prohibición de colocar al recurrente en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido exhibe la máxima jerarquía jurídica, por lo cual todo decisorio que ignore tal directriz resulta inválido en tanto importa que ha sido dictada sin la imprescindible jurisdicción, afectando de manera ilegítima el escenario obtenido por la quejosa (v., también, CSJN, Fallos: 330:5187)."
3) "En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; y 3) Regular los aranceles de la representación letrada firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expone los fundamentos; el Dr. Enrique Catani adhiere expresamente. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: