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AQUINO, CARLOS ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trayecto con reconocimiento de incapacidad; la Cámara modificó la forma de actualización de la condena y ordenó aplicar ajuste por RIPTE desde el 27.04.2022 y un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con costas y honorarios a cargo de la aseguradora.

Accidente de trayecto Ley 27.348 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion de condena Decreto 669/2019 Ssn 1039/2019 Costas Honorarios Liquidacion art.132 lo


¿Quién es el actor?

AQUINO CARLOS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra Disposición de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10; reconocimiento de incapacidad del 35,70% por accidente de trayecto del 27.04.2022 y condena por suma de $2.186.031,66 más accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a AQUINO CARLOS ANTONIO, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art.132 LO, la suma que resulte con ajuste conforme a las pautas del considerando IV (actualización por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación; luego, interés conforme promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo). Costas y honorarios de ambas instancias se imponen a la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así, el capital de condena de $2.186.031,66 a valores vigentes a la fecha del accidente (27.04.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 27.4.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ... es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios." "Tampoco corresponde aplicar al caso las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023. Dichas normas constituyen reglamentaciones administrativas ... pero no poseen aptitud para alterar el régimen legal previsto por el art. 12 de la Ley 24.557 ni por el Decreto 669/2019."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez, por lo que la decisión es de la mayoría.

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