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MONTENEGRO, LIDIA YOLANDA c/ BAUTI JUNIOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones contra BAUTI JUNIOR S.A. y otras; la Cámara modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $4.278.621,70 y confirmó la condena solidaria contra Karina Francica hasta $4.129.660,05, disponiendo actualización conforme al considerando VII y la imposición de costas y regulación de honorarios.

Despido Registracion defectuosa Pago en negro Responsabilidad solidaria Administradora societaria Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Actualizacion ipc + 3% Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Lidia Yolanda Montenegro.
- Demandados: BAUTI JUNIOR S.A.; Karina Francica; Ricardo Alberto Paladino (exonerado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones y partidas indemnizatorias, incluyendo multas por registración defectuosa y pagos no registrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el capital nominal que debe abonar BAUTI JUNIOR S.A. a $4.278.621,70, que se actualizará según el criterio fijado en el considerando VII; confirmó la condena solidaria impuesta a Karina FRANCICA, limitándola hasta $4.129.660,05 más sus acrecidos; impuso las costas a BAUTI JUNIOR S.A. y a KARINA FRANCICA en proporción a su condena; y reguló honorarios de instancia y alzada conforme al considerando IX y lo dispuesto. Además, se dejó sin efecto lo resuelto en grado sobre costas y honorarios y se fijó el régimen de actualización del capital de condena según el art. 54 de la ley 27.802 por entender inconstitucional el art. 55 de esa ley para el caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En consecuencia, corresponde condenar a BAUTI JUNIORS.A. a abonar a la actora la suma total y definitiva de $4.278.621,70 (cuatro millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos veintiún pesos con setenta centavos) que se acrecentará según lo dispuesto en el considerando VII.” 2) “En consecuencia, su responsabilidad patrimonial personal encuentra fundamento normativo en las reglas generales de la responsabilidad civil y en lo previsto por los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades 19.550... En ese sentido, propongo que la responsabilidad solidaria de FRANCICA se fije en la suma de $4.129.660,05, que resulta de la sumatoria de todas las partidas integrativas de la condena que tienen relación causal con la ilicitud imputada a la apelante.” 3) “En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago.”
- Disidencias: No hubo disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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