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GOMEZ, RITA ELIZABETH c/ SERVICIOS INTEGRALES AHORA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido injustificado contra Servicios Integrales Ahora S.A.; la Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $617.008,69, ordenando su actualización por IPC más interés del 3% anual y regulando costas y honorarios. La Sala declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicó el régimen general del art. 54 para la actualización.

Despido Indemnizacion Actualizacion ipc Interes 3% Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Art.54 ley 27.802 Sac proporcional Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GÓMEZ RITA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

SERVICIOS INTEGRALES AHORA S.A. (también involucrados LEWIN y LOMMARDO).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido sin causa/injustificado) y rubros indemnizatorios (incluyendo SAC proporcional, vacaciones proporcionales e incidencia de SAC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $617.008,69, que deberá actualizarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- del INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado desde su exigibilidad hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas (salvo las generadas contra LOMMARDO, que se distribuyen en el orden causado); reguló honorarios por las tareas en la instancia anterior en 84 UMA (actora), 75 UMA (Servicios Integrales Ahora S.A.), 75 UMA (Lewin), 80 UMA (Lommardo) y 38 UMA (perito contador), y fijó los honorarios por la instancia de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En consecuencia, corresponde admitir el agravio de la parte actora, revocar la sentencia en este aspecto y reconocer su derecho a percibir las diferencias correspondientes por los rubros de SAC proporcional, vacaciones proporcionales y su incidencia del SAC, debiendo imputarse la suma oportunamente abonada como pago a cuenta del crédito." 2) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." 3) "Esta doctrina resulta aplicable en el caso, ya que el capital nominal de condena ($617.008,69), expresado al 31/05/2019, fecha de su gestación, actualizado por IPC y sumada una tasa de interés del 3% anual –como lo establece el artículo 54 de la ley 27.802–, deriva en la suma –a la fecha– de $37.620.811,44, mientras que, por aplicación del artículo 55 de la ley 27.802, arrojaría la suma de $25.205.943,66 coincidente con el 67% del capital actualizado por el Índice de Precios al Consumidor más 3% anual de tasa de interés."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el voto del Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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