CEBALLOS, LUIS OSCAR Y OTRO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demandantes por accidente laboral reclamaron indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular el capital de condena actualizado conforme al RIPTE y adicionar un interés puro (6% anual), impuso costas y reguló honorarios, cuidando que la corrección no empeore la situación del único apelante.
¿Quién es el actor?
CEBALLOS, LUIS OSCAR y otro.
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Accidente
- acción civil; demanda por reparación dineraria en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (liquidación de indemnización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada; dispuso que el capital nominal de condena sea actualizado conforme las pautas establecidas en el voto (aplicación del RIPTE para la actualización del ingreso base más la adición de un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación), impuso las costas y reguló honorarios conforme lo previsto en el punto VI, y ordenó que las presentaciones sean en formato digital. Se cuidó que la aplicación de lo resuelto no empeore la situación del único apelante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales."
"Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
"Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse ... según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
Voto y acuerdo mayoritario: el Dr. Enrique Catani fundamentó extensamente y la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió expresamente: "Que adhiere al voto del Dr. Enrique Catani por compartir sus fundamentos y conclusiones." La parte resolutiva del acuerdo dispone la modificación parcial y las demás órdenes arriba consignadas.
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