ERAZO, DANIELA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por indemnización laboral por incapacidad derivada de accidente de trayecto. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso actualizar el capital de condena conforme al decreto 669/2019 más una tasa pura del 6% anual, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Erazo, Daniela Luján (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente de trayecto (incapacidad del 24,68% de la T.O.) y liquidación de la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital de condena se incrementará conforme al decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) y se le aplique además una tasa pura del 6% anual; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló los honorarios en las sumas expresadas en UMA para las representaciones letradas y la perita médica y fijó que los honorarios de las partes en esta instancia serán el 30% de lo asignado en la instancia anterior. (Resultado conforme a la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
2) "Así, el capital de condena ($25.851.529,64), a valores vigentes a la fecha del accidente (11/12/23), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos y disidencias: El voto que integró el acuerdo fue el del Dr. Enrique Catani, con adhesión de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; no consta disidencia.
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