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SOTO, LEONARDO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital según el decreto 669/2019 más una tasa pura del 6% anual. Además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a las UMAS indicadas.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ley 24.557 Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion de capital Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Leonardo Sebastián Soto.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo (suma indemnizatoria por incapacidad del 25,53% T.O. por accidente del 05/05/2022).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia apelada: dispuso que el capital de condena se incrementará según el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló los honorarios en 323,26 UMAS ($30.912.060,76) para la representación letrada de la parte actora, 284,11 UMAS ($27.168.302,86) para la representación letrada de la parte demandada y 123,3 UMAS ($11.790.685,80) para el perito médico, y fijó que los honorarios de la representación letrada en este grado equivaldrán al 30% de lo que se les había asignado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "La solución que propongo es acorde a las disposiciones incorporadas en el texto de la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012), artículo 2º, tercer párrafo, que prescribe: '…El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'." 2) "Así, el capital de condena ($11.873.317,38), a valores vigentes a la fecha del accidente (05/05/22), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." 3) "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios." 4) Sobre la inconstitucionalidad de actos reglamentarios que empeoren la protección legal: "cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo" (cita jurisprudencial incluida en el voto).
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y propone la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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