RIVERO ANGEL PABLO c/ JUNG HAE UK s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y cobro de rubros salariales y liquidación final. La Cámara modificó la sentencia de grado: condenó a la demandada al pago total actualizado de $14.445,45 y confirmó la imposición de costas a la empleadora, con regulación de honorarios conforme lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ángel Pablo Rivero.
¿A quién se demanda?
Jung Hae Uk (empleador, comercio de producción y venta minorista de prendas).
- Objeto de la demanda: Despido; indemnizaciones y diferencias salariales (salarios de mayo y junio de 2011, vacaciones, SAC, días trabajados), horas extras, multa por incumplimiento de artículo 80 LCT y actualización/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada y, por mayoría, modificó el monto de condena a PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($14.445,45), con los intereses y actualizaciones fijados en grado desde que cada suma es debida; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios (18 UMAs actor, 19 UMAs demandada, 5 UMAs perito y 30% adicional para los firmantes de escritos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 138 de la LCT establece que el recibo suscripto por el trabajador constituye el principal medio de prueba del cumplimiento de la obligación salarial. Dado que el pago se efectuaba en efectivo, sin acreditación bancaria, según lo informado por el experto— y que no se produjo prueba pericial caligráfica sobre los instrumentos específicamente desconocidos por el actor, la deuda no puede tenerse por cancelada."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al primer y tercer agravio y condenar a la demandada al pago de los rubros salariales reclamados y no reconocidos en la sentencia de grado, a saber: mayo de 2011 por la suma de $2.322,11; vacaciones proporcionales con SAC por $185,78 ($683,25
- $497,47); diferencia de SAC proporcional $377,42 ($1.126,06
- $748,64); y diferencia de días trabajados por mes de junio $1.238,46 ($2.089,90 – $851,44), calculados sobre la mejor remuneración normal y habitual informada por el perito y fijada en grado ($2.322,11), lo que totaliza la suma de $4.123,77, monto en que propongo modificar la sentencia."
"El planteo no puede admitirse. El artículo 55 de la LCT establece una presunción en contra del empleador cuando no exhibe los libros que está legalmente obligado a llevar. Los registros de jornada y de horas suplementarias no integran los libros laborales cuya confección impone el artículo 52 de la misma ley; su llevanza se rige por la ley 11.544 y su decreto reglamentario, de modo que su ausencia no activa la presunción prevista en aquella norma. Pero aun prescindiendo de esa distinción, lo determinante es que la jornada extendida y las horas extras son hechos que deben acreditarse por el medio probatorio idóneo, que en estos casos es la prueba testimonial. La actora desistió de la totalidad de la prueba de testigos que había ofrecido... El agravio se desestima."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.
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