BAZAN, JOSE RAFAEL c/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
José Rafael Bazán demandó a Swiss Medical ART por un accidente bajo la Ley Especial reclamando reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Bazan, José Rafael.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Swiss Medical ART).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley Especial) con reclamo de indemnización/actualización del crédito y otros accesorios (intereses, adicionales, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Se ordenó asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El primero de los agravios no supera el tamiz del art. 116 de la LO porque la juzgadora argumentó que se había violado el debido proceso administrativo ya que, durante su curso, el trabajador no había contado con la debida asistencia letrada por lo que recién empezó a computar el plazo de prescripción a partir de la notificación efectuada a su persona con fecha 16 de septiembre de 2019 y la recurrente no cuestiona dicha conclusión que llega huérfano de crítica ante la alzada. En rigor de verdad, la juzgadora dispensó al dependiente de la prescripción en curso según los lineamientos del art. 2550 del CCCN pero sin identificar dicha norma como base de su razonamiento pero ante la falta de una crítica concreta y específica de las razones esbozadas, la decisión de primera instancia debe mantenerse ya que los jueces laborales están autorizados para aplicar, en toda su integridad, el ordenamiento jurídico."
"ordenar que el capital de condena se actualizase conforme índice Ripte con más un interés anual del 3% desde la fecha de nacimiento del crédito hasta su efectivo pago y, particularmente, he coincidido con tal solución pero aplicando una tasa de interés levemente superior: 6% anual. Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores ... por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador..."
"En virtud de lo reseñado y siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 1255 CCCN) entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos/posición de los magistrados relevantes: El Dr. Carlos Pose propuso confirmar el fallo y aplicó consideraciones sobre prescripción administrativa y la idoneidad del RIPTE y una tasa de interés (mencionó su preferencia por 6% pero votó en el acuerdo por confirmar). La Dra. Diana R. Cañal manifestó su criterio favor de índices que protejan al trabajador (IPC u otros) pero adhirió a la decisión de confirmar lo resuelto en grado. La Dra. Gabriela A. Vázquez sostuvo la aplicabilidad del decreto 669/19 (RIPTE más 6% de interés) pero votó en el acuerdo final que confirma la sentencia para evitar reformatio in pejus; no existe en la parte resolutiva una revocación: el acuerdo confirma la sentencia apelada. (Las manifestaciones distintas integran los fundamentos pero la resolución es la confirmación señalada.)
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