PUNTANO, EMILCE BEATRIZ c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó actualización del capital indemnizatorio y aplicación de intereses por daño derivado de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (índice RIPTE) con un interés puro del 6% anual hasta la liquidación, impuso costas a la demandada y fijó honorarios (16% actora, 13% demandada, 6% perito; 30% para Alzada).
¿Quién es el actor?
PUNTANO, EMILCE BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: ejecución de condena por accidente laboral; actualización del capital de condena y liquidación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE) y lo ya fundado en la sentencia. Impuso las costas a cargo de la parte demandada. Fijó los honorarios de primera instancia en 16% para la parte actora, 13% para la demandada y 6% para el perito médico sobre el monto de condena; y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. Se ordenó además aplicar, desde la liquidación, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA según el art.12 ley 24.557 (texto DNU 669/2019) y capitalización semestral en caso de mora en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El sentido de mi propuesta conduce a una adecuación de lo decidido en materia de costas y honorarios (art. 279, CPCC)." (voto Dr. Carlos Pose).
2) "En consecuencia, el capital de condena ($4.393.800,62) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." (voto Dr. Carlos Pose).
3) "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." (voto Dr. Carlos Pose).
4) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en precedentemente. 2) Imponer las costas a cargo de la parte demandada. 3) Establecer los honorarios de primera instancia por las partes actora, demandada y perito médico en un 16%, 13% y 6% del monto de condena. 4) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa." (Bloque dispositivo acordado).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Sala (votos de Pose, Cañal y Vázquez adhiriendo).
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