ORREGO, MAURICIO JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador la actualización del capital de condena y la mejora de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó ajustar el capital conforme al decreto 669/19 (RIPTE más interés) y asignó costas y porcentajes de honorarios (16%, 13% y 6% en primera instancia; 30% para alzada).
¿Quién es el actor?
ORREGO, MAURICIO JAVIER (trabajador).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: actualización del capital de condena derivado de accidente/credito laboral y elevación de honorarios de auxiliares de justicia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que el capital sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (aplicación de índice RIPTE y régimen de intereses), impuso las costas a cargo de la parte demandada, fijó los honorarios de primera instancia en 16% (parte actora), 13% (demandada) y 6% (perito médico) del monto de condena, y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El recurso presentado debe ser receptado ya que, al presente, esta Sala entiende que los créditos sistémicos deben ser objeto de reajuste conforme índice Ripte mas un interés del 6% anual desde su nacimiento -en el caso 2/2/24
- hasta su efectivo pago sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, nc. c. y 771 del CCCN."
2) "En consecuencia, el capital de condena ($9.126.804,37) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..."
3) "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos: los tres integrantes de la Sala (Pose, Cañal y Vázquez) adhieren a la modificación y a la fijación de costas y honorarios conforme la parte resolutiva; no surge disidencia mayoritaria en la parte dispositiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: