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DIAZ, ARIEL ENRQIUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo promovida contra Provincia ART S.A. por créditos derivados de accidente y liquidación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VI modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital conforme al DNU 669/19 (aplicando índice RIPTE y añadir un interés puro del 6% anual hasta la liquidación), impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de primera instancia y de alzada en los porcentajes señalados.

Accidente de trabajo Dnu 669/19 Ripte Intereses 6% anual Actualizacion de capital Costas a la demandada Honorarios 16%-13%-6% Honorarios de alzada 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion


¿Quién es el actor?

DIAZ, ARIEL ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) y liquidación de condena por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el Decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE y régimen de intereses fijado), impuso las costas a cargo de la parte demandada, fijó los honorarios de primera instancia en 16% para la actora, 13% para la demandada y 6% para el perito médico sobre el monto de condena, y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Los agravios del recurrente deben ser receptados ya que entiendo que, al presente, los créditos sistémicos deben ser reajustados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento -en el caso, 25/2/21
- hasta su efectivo pago, sin perjuicio de su eventual capitalización conforme lo ordenado en primera instancia." 2) "En consecuencia, el capital de condena ($3.381.780,13) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." 3) "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." 4) "Adhiero a lo decidido por mi colega en materia de costas, a cuyo efecto propongo fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y perito médica en el 16%, 13% y 6% del monto de condena (conf. ley 21.839 y art. 38 de la L.O.). A la vez, en lo relativo a los honorarios de Alzada, propongo que se impongan en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa."
- Votos y mayorías: La decisión surge del acuerdo de la Sala VI con votos de los Dres. Carlos Pose, Diana R. Cañal y Gabriela A. Vázquez, que adhieren a la solución indicada (no se registra disidencia en el bloque resolutivo final).

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