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CORTEZ, ANGELA MERCEDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó actualización de accesorios y capital por accidente y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia ordenando ajustar el capital conforme al DNU 669/19 y confirmar costas y honorarios de primera instancia. La Cámara además reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

Cortez Ángela Mercedes.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) con pretensión de adecuación/actualización de accesorios y capital y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en el acuerdo; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios de primera instancia; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la actuación en la instancia previa. Se ordenó además cumplimiento del art. 1º de la ley 26856 y de la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, el capital de condena ($1.550.005,20) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en precedentemente. 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia. 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Pose, Cañal y Vázquez) integraron el acuerdo que resolvió la modificación conforme el texto transcripto; no consta disidencia en la parte resolutiva.

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