MASCARO, CHRISTIAN RICARDO c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido incausado contra Redguard S.A., Lan Argentina S.A. y Seguridad Argentina S.A., reclamando indemnizaciones y multas (art. 80 LCT y art. 2° ley 25.323). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $279.418,33, dejó sin efecto lo decidido en origen sobre costas y honorarios e impuso las costas y regulación de honorarios conforme al voto de la Dra. Vázquez.
¿Quién es el actor?
Christian Ricardo Mascaró.
- Demandados: REDGUARD S.A.; LAN ARGENTINA S.A.; SEGURIDAD ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido incausado y liquidación de indemnizaciones (art. 245 LCT y conexos), con inclusión en la base salarial de rubros denominados "viáticos" y "no remunerativos CCT 507/07", y peticiones de aplicación de sanciones del art. 80 LCT y del art. 2° de la ley 25.323; además, impugnación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $279.418,33 (que se actualizará conforme lo establecido en grado); dejó sin efecto lo decidido en origen en materia de costas y honorarios; e impuso las costas y reguló los honorarios conforme los considerandos IX y X del voto de la Dra. Vázquez.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII.
- En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, aunque reduciendo el capital nominal de condena mediante la detracción de la indemnización prevista por el art. 80 ley de contrato de trabajo, resultando un capital de $279.418,33."
"VIII.
- En lo concerniente al acrecentamiento del crédito reconocido, que es objetado por la demandada, el agravio no prospera... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que se avale lo resuelto en origen, en orden a que el capital se actualice mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa pura del 3% anual desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, sin capitalización de la tasa pura en los términos del art.770 inciso b del CCyCN."
"IX.
- En virtud de la modificación propuesta, corresponde dejar sin efecto lo decidido en origen en materia de costas y honorarios (art. 279 CPCCN). Las costas de ambas instancias deberán imponerse a la codemandada REDGUARD S.A., por haber resultado sustancialmente vencida en ambas etapas (art. 68 CPCCN), con la salvedad de las correspondientes al emplazamiento a juicio de LAN ARGENTINA S.A. las que propongo se impongan en el orden causado..."
Votos relevantes y disidencia: El Dr. Carlos Pose votó proponiendo una reducción distinta del capital de condena (calculando $78.168,34) y dejó argumentos propios sobre abuso de derecho del trabajador; sin embargo, la solución adoptada por la mayoría corresponde al voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez, con adhesión de la Dra. Diana R. Cañal, y es la que integra la parte resolutiva.
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