ESCOBAR BENAVIDEZ, JAVIER GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por lesiones y actualización del capital de condena. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (índice RIPTE más 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación y luego la tasa activa del BNA), impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA y un 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Escobar Benavidez, Javier Gastón.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (lesiones en rodilla derecha), actualización de créditos (acreidos/adicionales) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 y lo establecido en el considerando del voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y auxiliares en 183,36 UMA, 172,19 UMA y 70,24 UMA respectivamente; y fijó el honorario por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la nulidad del DNU y la necesidad de actualización: "a) el decreto de necesidad y urgencia nº 669/19 adolece de un vicio de origen que lo torna nulo e inaplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico ya que la Carta Magna establece que el Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, sancionar disposiciones de carácter legislativo."
2) Sobre la insuficiencia del ajuste que limita la indemnización: "La citada manda administrativa sólo autoriza la actualización del capital de condena e intereses a partir de la fecha de practicarse liquidación ... sin compensar al trabajador por la pérdida de usufructo del capital adeudado desde la primera manifestación invalidante hasta la referida fecha, irrogando un daño patrimonial..."
3) Sobre la forma concreta de actualización adoptada por la mayoría: "el capital de condena ($6.433.304,94) será actualizado desde la fecha del accidente (28.06.2022) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la PARTE RESOLUTIVA expresa la decisión de la mayoría.
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