NUÑEZ, GABRIEL ALEJANDRO c/ TDMA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el trabajador la reposición de la relación laboral y prestaciones por despido y registración irregular. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones, impuso costas a las demandadas y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en grado.
¿Quién es el actor?
Núñez, Gabriel Alejandro.
¿A quién se demanda?
TDMA S.R.L. y otros (incluye Gestíon Laboral S.A.; co-demandados Enrique, Nicolás y Federico Azzollini y Margarita Barberis).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones conexas por registración deficiente, actualización de créditos y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de grado en todo cuanto decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada solidariamente a cargo de las demandadas; y se fijaron los honorarios de las representaciones letradas en la alzada en el 30% de lo que les fue regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Voto del Dr. Carlos Pose (fundamento mayoritario respecto de la mayoría de los puntos):
"La condena impuesta al pago de la sanción que reglamenta el art. 80 de la LCT es correcta... no nos encontramos en el campo del derecho penal sino en el campo del derecho laboral y, donde el Estado, ejerciendo sus potestades legislativas, resolvió sancionar patrimonialmente el trabajo clandestino..."
"En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes resultan adecuados, en virtud de lo cual propongo su confirmatoria (conf. ley 27.423). Las costas de Alzada serán soportadas por la parte demandada que resultó vencida (conf. art. 68, C.P.C.C.)..."
2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (postura relevante sobre la normativa de actualización, con declaración de inconstitucionalidad doctrinal aunque finalmente adhirió a la decisión de la Sala en este expediente):
"En definitiva, por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito."
(Nota: la Dra. Cañal expresó su discrepancia respecto de aplicar el art. 55 de la ley 27.802 y desarrolló amplios fundamentos sobre principios protectorio y de progresividad; sin embargo, expuso que, agotada la ronda de votaciones y para efectos del presente caso, adhiere al método de actualización aplicado por la mayoría.)
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal expresó reserva y fundamentó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por considerarlo discriminatorio y regresivo frente a los principios constitucionales (art. 14 bis, 16 y progresividad). No obstante, dejó a salvo su criterio y, para evitar dispendio jurisdiccional, adhirió en el caso concreto al método de actualización aplicado por la mayoría. Esa postura se registra como discrepancia doctrinal, pero la decisión de la Cámara confirmó la sentencia apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: