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ROLDAN, CLAUDIA MARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por actualización del crédito laboral y honorarios periciales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la demandada, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roldán Claudia Marina. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Controversia sobre la actualización del crédito sistémico (índice aplicable e interés) y elevación de honorarios del perito médico; impugnación de honorarios regulados en primera instancia. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de cada parte por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios. II) Imponer las costas de Alzada a la demandada. III) Regular los honorarios de la representación letrada de cada una de las partes, por su actuación ante esta Alzada, en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la instancia anterior. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
- Fundamentos relevantes extraídos de los votos (texto literal): "El recurso empresario no puede tener favorable recepción: la judicante se limitó a ordenar la actualización del crédito en disputa conforme índice Ripte con más un interés puro del 3% anual y, en el primer aspecto, es coincidente con el criterio adoptado por esta Sala en casos análogos bajo la premisa de que los créditos sistémicos deben, al presente, ser actualizados por índice Ripte." (voto Dr. Carlos Pose) "La prohibición de la reformatio in peius impide al tribunal agravar la situación procesal del único recurrente, principio que reviste jerarquía constitucional y cuya inobservancia torna inválido el pronunciamiento (Fallos: 330:5187). Por ello, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre este aspecto." (voto Dra. Gabriela A. Vázquez) "La Dra. Diana Regina Cañal ... voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Gabriela A. Vázquez. Ahora bien, dado que aplicar el criterio propiciado en el mismo importaría una reformatio in peius, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior sobre el tema. Asimismo, adhiero a lo propuesto por el Dr. Pose en lo que respecta a confirmar los honorarios regulados en primera instancia..." (voto Dra. Diana R. Cañal)
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la decisión consta como acuerdo del tribunal.

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