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ORTIGOZA, JULIO CESAR (2) Y OTRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Los trabajadores (Ortigoza y otro) apelaron la cuantificación de sus acrecidos y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que el capital se ajuste conforme al decreto 669/19. La Cámara además impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios (40,61 UMA; 39 UMA; 18,8 UMA) y un adicional del 30% por la actuación en la alzada.

Recurso de apelacion Actualizacion Ripte Decreto 669/19 Intereses 6% anual Capitalizacion semestral Costas Honorarios uma Ley 24.557 Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

ORTIGOZA, JULIO CÉSAR y otro.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Recurso (recurso ley 27.348) contra la cuantificación de créditos/acreidos derivados de siniestros laborales; impugnación de la actualización del capital, intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con el decreto 669/19 y lo establecido por el voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes actora, de la representación letrada de la demandada y de la perito médico en 40,61 UMA, 39 UMA y 18,8 UMA del monto de condena (capital e intereses); y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitivo, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)." 2) "El capital de condena será actualizado desde la fecha de cada accidente, mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 3) "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..." 4) Sobre costas y honorarios: "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada vencida (artículo 68 CPCCN)." Y la regulación: "regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, representación letrada de la demandada, y de la perito médico en 40,61 UMA, 39 UMA y 18,8 UMA, respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. Asimismo, propicio regular los honorarios de cada una de las partes en un 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior con más el impuesto al valor agregado."
- Votos/diferencias: El acuerdo fue mayoritario y las tres vocalías (Pose, Cañal y Vázquez) adhirieron a la solución propuesta en la parte resolutiva; no consta disidencia firmada en el bloque dispositvo final.

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