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SOMMER, FACUNDO MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó actualización de crédito por accidente de trabajo y ajuste de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por lo dispuesto en el DNU 669/19 (aplicando índice RIPTE y lo que estableció el voto mayoritario), condenó en costas a la demandada vencida y reguló honorarios de instancia y alzada.

Accidente de trabajo Dnu 669/19 Ripte Actualizacion de capital Intereses Costas Honorarios Uma Codigo civil y comercial (arts. 770 c. y 771) Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

Sommer, Facundo Miguel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de actualización del crédito por accidente (acreidos siniestrales) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19 y lo establecido por el voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y de los peritos en 323 UMA, 285 UMA, 103 UMA y 103 UMA respectivamente, y fijó los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa. Se ordenó cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En consecuencia, el capital de condena ($5.053.680,30) será actualizado desde la fecha de la primera manifestación invalidante (20/09/2020) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." (Además, el fallo dispone en el dispositivo:) "I)
- Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido por el voto mayoritario. II)
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. III)
- Regular los honorarios... IV)
- Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30%..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los tres magistrados suscriben la decisión mayoritaria que determina la modificación conforme al DNU 669/19.

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