ARANDA, ANDRES ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo con petición de elevación de incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia respecto de la actualización monetaria y los intereses (aplicando pautas del Decreto 669/19 y uso del RIPTE), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó originariamente (18%, 16% y 7% según corresponda), y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Andrés Alejandro Aranda.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 6 de noviembre de 2022 con pedido de condena por incapacidad física y psíquica, actualización monetaria de la condena, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen en lo relativo a la actualización monetaria y los acrecidos conforme a las pautas del primer voto y el Decreto 669/19; dejó sin efecto lo decidido en origen sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta Sede; reguló los honorarios por los trabajos desarrollados en primera instancia en 18% para la representación letrada de la actora, 16% para la representación letrada de la demandada y 7% para la perito médica sobre el capital e intereses de condena; confirmó la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden; y reguló además por los trabajos efectuados ante esta Sede la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por los trabajos de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes ... a partir de la vigencia del Decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348 ... De acuerdo con lo expresado, tal como anticipé, en el contexto de la medida del agravio, propongo modificar la sentencia de grado anterior en lo que ha sido materia de agravios y en lo que atañe a la aplicación para el caso respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme las pautas emergentes del Decreto 669/19 en el contexto descripto anteriormente."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
"A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia ... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada y a la perito médica, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena ... Asimismo, regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de la parte actora, el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir a esa representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Consideraciones sobre incapacidad (fundamento del voto que integró la mayoría): el tribunal rechazó el agravio de la actora respecto de elevar la incapacidad psicológica planteada en segunda instancia, manteniendo la valoración originaria y sosteniendo que la incapacidad psicológica se fija en 2% de la total obrera en atención a las constancias del caso y la proporcionalidad con la incapacidad física. Texto relevante: "comparto la justipreciar en este caso concreto de la incapacidad psicológica en un 2% de la total obrera."
- No consta voto en disidencia relevante: los dos votos obrantes adhieren a la resolución final conforme se trascribe en la parte resolutiva.
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