AGUERO, GABRIELA INES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó indemnización por incapacidad por accidente laboral contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y condenó a Galeno ART S.A. a abonar $368.862,35, estableció el esquema de intereses según el voto preopinante y confirmó lo demás apelado, manteniendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGÜERO, GABRIELA INES.
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: reclamo por reparación indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348 / art. 14 L.O. y complementarios).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a Galeno ART S.A. a abonar a la actora la suma de $368.862,35; en lo referente a los intereses aplicables al capital de condena se adoptó la solución fijada en el apartado III del voto preopinante (aplicación del ajuste mediante RIPTE y, en caso de mora, tasa activa del Banco de la Nación Argentina), confirmó en lo demás lo apelado, mantuvo costas de primera instancia, reguló honorarios por primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito) sobre el capital diferido más intereses (conversión a UMAs al liquidar) y fijó honorarios de alzada en 30% para la representación de ambas partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del tribunal):
"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"En tal sentido, la indemnización que corresponde a la actora en los términos del art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 es de $ 307.218,62 (53 x $73.096,82 x 4,88% x 65/40) el que resulta ser superior al mínimo establecido en la Resolución N° 70/20, vigente al momento del accidente ($3.483.482 x 4,88%= $169.993), por lo que corresponde estar al cálculo indemnizatorio. Por lo tanto, a dicha suma
- $307.218,32– deberá sumarse el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, el que arriba libre de controversias ante esta Alzada y el que asciende a $61.443,72, totalizando la suma de $368.662,35."
"Por lo tanto, el importe total de condena – esto es $368.662,35
- deberá ajustarse, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el segundo vocal (Dr. Alejandro H. Perugini) adhiere al voto que antecede.
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