CELESTINO PONCE, WILMER ROBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actor promovió recurso de apelación contra la sentencia de grado en autos por reclamo contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios por el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CELESTINO PONCE, WILMER ROBERTO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en autos de la Ley 27.348 (reclamo laboral/ART). El actor cuestiona, entre otros puntos, la aplicación del régimen de intereses y la cuantía de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y ha sido materia de apelación; impuso las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora; reguló por los trabajos efectuados ante esta Sede a la representación letrada de cada una de las partes el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. El cuestionamiento articulado por la parte actora sobre lo dispuesto en primera instancia respecto de los intereses, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento. Ello es así pues, en este supuesto en particular, en atención a las constancias fácticas de estos actuados, teniendo en cuenta la época de acaecimiento del evento dañoso padecido por el reclamante que data del mes de septiembre de 2021 conforme lo que se desprende fundadamente de la sentencia de grado anterior en ese sentido resulta aplicable en materia de intereses el propio régimen específico contenido en el sistema tarifado, ello como se hizo en la anterior instancia en el circunstanciado marco allí expuesto de modo que, en ese andarivel, entiendo que lo decidido en primera instancia en el sentido indicado luce adecuado y se corresponde con lo dispuesto en el aludido régimen en el marco de las constancias de estos actuados por lo que, en ese contexto, no asiste razón a la recurrente en cuanto solicita que se aplique el I.P.C. más el 6% en el contexto de lo dispuesto en la anterior instancia por lo que propongo confirmar los intereses dispuestos en la anterior instancia sobre la cuestión referida."
"III. En lo que atañe al asunto de los honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, en el contexto del valor económico del litigio, constituido en la especie por el capital e intereses de condena, entiendo que los honorarios cuestionados lucen adecuados por lo que propongo confirmarlos (art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente en la materia)."
"IV. En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora vencida (conf. art. 68 del CPCCN). A tal fin, por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, propongo regular a la representación letrada de cada una de las partes el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (conf. art. 30, ley 27.423)."
- Votos y particularidades: El voto del Dr. Mario S. Fera contiene el desarrollo fundacional; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. La Parte Resolutiva fue acordada en ese sentido y constituye la decisión de la Cámara.
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