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COLANTONIO, GUILLERMO JOSE c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido sin causa contra Swiss Medical S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito conforme al considerando VI (art. 55 Ley 27.802) y dispuso nueva regulación originaria de honorarios, confirmando el resto del decisorio y imponiendo costas a la demandada.

Despido sin causa Reajuste de credito Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Honorarios Umas Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix Liquidacion (art. 132 lo) Apelacion


¿Quién es el actor?

COLANTONIO, Guillermo José.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido sin causa y liquidación de indemnizaciones (discusión sobre antigüedad y reajuste/acrecentamiento del crédito).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito conforme a las pautas del considerando VI (aplicación del art. 55, ley 27.802), dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia respecto de honorarios y los fijó originariamente en esta alzada (18% para la representación actora, 16% para la demandada y 7% para el perito sobre capital e intereses de condena), confirmó el decisorio recurrido en lo demás, impuso las costas de la alzada a cargo de la demandada y reguló por los trabajos de la alzada el 30% de lo que finalmente corresponda percibir por los trabajos de instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): 1) "Cabe pronunciarse ahora en relación con los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena. Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción." 2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'." 3) "En base a ello ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito contador, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..."
- Votos: el Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso la solución; el Dr. Alejandro Perugini adhirió. No consta disidencia.

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