MOYA, ROCIO SELENE c/ CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa y rubros indemnizatorios contra Cat Technologies Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que no se acreditó vicio de la voluntad ni daño moral ni descuentos indebidos, y ordenó imponer costas y regular honorarios conforme al resultado del pleito.
¿Quién es el actor?
Rocío Selene Moya.
¿A quién se demanda?
Cat Technologies Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (presunta nulidad de renuncia presentada el 10/02/2023) y reclamo de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT, art. 2 ley 25.323), daño moral, vacaciones proporcionales 2023 con SAC, descuentos por inasistencias y aplicación del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por Rocío Selene Moya contra Cat Technologies Argentina S.A.; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de grado; impuso las costas de la instancia de origen y de esta alzada a cargo de la actora; reguló honorarios de primera instancia (15%, 17%, 6% y 6% para representación actora, demandada, perito contador y perito psicólogo, respectivamente, sobre el monto total de condena) y fijó honorarios de alzada (30% para la representación conjunta de las partes sobre lo que perciban en origen).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En consecuencia, considero que no se encuentra acreditado que la voluntad de la actora hubiera estado afectada por algún vicio al momento de presentar su renuncia, por lo que corresponde reconocer plena validez al acto extintivo instrumentado el 10/02/2023, conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN)."
"En tales condiciones, sugiero dejar sin efecto la condena al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como también la establecida en el art. 2 de la ley 25.323."
"Por lo expuesto, propongo dejar sin efecto la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT."
"Ello es así, pues la procedencia de dicho rubro fue fundada en la existencia de un trato hostil por parte de la empleadora que habría viciado la voluntad de la trabajadora al momento de presentar su renuncia. Sin embargo, por las razones expuestas en el apartado II, no se encuentra acreditada la existencia de un vicio de la voluntad que justifique invalidar la renuncia efectuada por la actora."
"En tales condiciones, tampoco se encuentra acreditado un daño extrapatrimonial concreto que justifique una reparación autónoma. Por ello, propongo dejar sin efecto la condena al pago del daño moral."
"Por otra parte, del anexo de la pericia contable surge que en junio de 2022 se registró un descuento por días injustificados por la suma de $3.725,01 y que en enero de 2023 se efectuó un descuento por igual concepto por la suma de $20.095,80. Sin embargo, la actora se limitó a sostener en la demanda que se le habrían descontado días correspondientes a licencias por enfermedad, sin individualizar las circunstancias concretas de tales ausencias ni acompañar constancia alguna que permita justificar los días registrados por la empleadora como injustificados."
"En tales condiciones, la pretensión no satisface adecuadamente la carga de individualización de los hechos prevista en el art. 65 de la LO, ni existen elementos de prueba que permitan concluir que los descuentos practicados bajo el concepto de inasistencias injustificadas resultaran improcedentes. Por ello, sugiero dejar sin efecto también la condena por este concepto."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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