TRIGUERO, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por incapacidad derivada de accidente laboral contra resolución de Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la incapacidad y ordenó imponer las costas de alzada, regulando honorarios conforme al apartado IV.
- Actor (quién demanda): TRIGUERO, MIGUEL ANGEL (parte actora).
- Demandado (a quién se demanda): PROVINCIA ART S.A. (prestadora/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la confirmación administrativa/judicial que determinó la ausencia de incapacidad derivada del accidente denunciado el 5/6/2023; se reclama que se declare incapacidad y se revoque la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de la SRT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Estimo que la queja no debe prosperar."
"En efecto, advierto que efectúa manifestaciones genéricas acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado."
"A lo expuesto cabe agregar, ante las manifestaciones efectuadas respecto de la arbitrariedad de la revisación efectuada por parte de la Comisión Médica, que mediante resolución de fecha 14/10/2024 dicho organismo dispuso el cierre de la etapa probatoria y dio vista de las actuaciones a las partes señalando concretamente que podían, en caso de creerlo conveniente, alegar sobre la prueba producida, otorgándole un plazo de cinco días para ello... En tal marco, observo que la parte actora fue debidamente notificada de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna con relación a la revisación médica efectuada al trabajador y/o a la existencia de eventuales dolencias que no hubieran sido objeto de revisación."
"En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."
(De la parte dispositiva:) "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada conforme a lo expresado en el apartado IV."
- Votos o disidencias: No hubo disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo resolvió conforme al voto mayoritario.
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