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RUTIGLIANO, ANGEL ARIEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente del 25/06/2019 en el marco de la Ley 27.348. La Cámara revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2º a) de la ley 24.557 por una incapacidad del 2% de la T.O., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ley 27.348 Ley 24.557 Peritaje medico Ripte Decreto 669/19 Intereses moratorios Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Rutigliano, Angel Ariel (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Federación ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 25 de junio de 2019, en el marco de la Ley 27.348 (procedimiento de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y la resolución de la Comisión Médica, reconoció el derecho del actor a percibir la prestación prevista en el art. 14 inc. 2º a) de la ley 24.557, calculada sobre una incapacidad del 2% de la T.O. y un Ingreso Base Mensual (IBM) determinado conforme a las operaciones y ajustes por RIPTE y decreto 669/19, con aplicación de intereses moratorios en caso de falta de pago; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme al detalle.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal contexto, el profesional designado de oficio en autos, el Dr. Lerner informó mediante su presentación del 11 de febrero de 2025, que de conformidad con los antecedentes, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de la causa, surge que el accionante presenta una incapacidad física del 2% de la T.O." 2) "Ello resulta decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada, por lo que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones. Por lo que, propongo revocar la sentencia de primera instancia." 3) "Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, el cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio, disponiendo su aplicación en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante... Si así no fuera, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348 e incluso de las disposiciones de la ley 23928 que obstan a la actualización, dado que la aplicación de un interés lineal como el previsto en la primera disposición llevaría al incuestionable e injustificado deterioro del crédito con grave afectación del derecho a la reparación."
- Votos discrepantes: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Perugini y Cañal) adhieren al acuerdo y a la resolución que revoca la instancia de grado.

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