BURGUEÑO, ADRIAN FABIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Burgueño reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del infortunio ocurrido el 15/3/2022 frente a Swiss Medical Art S.A. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció el derecho a percepciones dinerarias, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Burgueño Adrián Fabio.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída a consecuencia del infortunio sufrido el 15/3/2022; impugnación del ajuste de intereses previsto en la ley 27.348 y pedido de actualización adecuada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado; impuso las costas de la presente instancia a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En cuanto a los intereses, comparto lo decidido por la magistrada de primera instancia, pues frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley 27348 y en tanto las disposiciones del decreto 669/19 resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en dicha ley respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen al cual refiere el apelante, queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
- "Si así no fuera, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348 e incluso de las disposiciones de la ley 23928 que obstan a la actualización, dado que la aplicación de un interés lineal como el previsto en la primera disposición llevaría al incuestionable e injustificado deterioro del crédito con grave afectación del derecho a la reparación."
- "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por índice RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... Los porcentajes de honorarios de todos los profesionales intervinientes los entiendo acordes a las tareas desarrolladas, por lo que propongo su confirmación. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos y mayorías: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y votó por confirmar la sentencia, imponer costas a la demandada y regular honorarios de alzada en 30%. La Dra. Diana R. Cañal expresó su adhesión al voto que antecede. No hubo disidencias.
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