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VIEYTES, NOELIA SOLEDAD c/ SULIMP S.A. s/DESPIDO

Demandante promovió acción por despido incausado contra Sulimp S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones por despido y las sanciones reclamadas, por falta de prueba suficiente de la causal invocada.

Despido incausado Indemnizacion Carga de la prueba Testimonio Costas de alzada Honorarios Ley 25.323 Decreto 34/2019 Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Noelia Soledad Vieytes (actora/demandante).

¿A quién se demanda?

Sulimp S.A. (parte accionada/empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado y su consecuente indemnización, más multa conforme art. 2 Ley 25.323 y duplicación indemnizatoria del Decreto 34/2019; impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 26/12/2023 en todo lo que fuere materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada; reguló honorarios en el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior, más IVA; y ordenó registro y notificación, remitiendo las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que hace a la queja relacionada con la admisión de la acción en lo principal, tal como surge de lo dispuesto por el art. 116 de la L.O. y lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia, destaco que expresar agravios supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la que se precisen puntualmente los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, presupuesto desde el cual es claro que no se satisfacen los aludidos requisitos mediante una mera exposición de un distinto punto de vista al adoptado por la magistrada..." "Así las cosas, y negada en tiempo y forma la causal de despido por la accionante, correspondía a la patronal, en virtud del principio general de la carga de la prueba previsto en el Art. 377 del C.P.C.C.N., probar la causal invocada. En ese sentido, coincido con el criterio de la Magistrada de Grado en cuanto a que las probanzas producidas en autos no resultan suficientes como para acreditar las faltas imputadas a la Sra. Vieytes." "Aun desde la relatividad con la cual puede juzgarse toda interpretación que los jueces y juezas pudieran realizar de los testimonios rendidos en una causa judicial, tarea en la cual la necesaria aplicación de las reglas de la sana crítica no obsta a la decisiva influencia de la subjetividad del observador, lo cierto es que, a mi juicio, la magistrada de grado ha realizado un correcto análisis del material aportado al expediente y ha concluido con razonabilidad que los testimonios producidos a instancias de la demandada logran acreditar los extremos invocado."
- Disidencia: No existe disidencia relevada; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final reproduce su propuesta.

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