SANTOS, GABRIEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Santos Gabriel Alejandro contra Galeno ART S.A. por accidente (Ley especial). La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena devengue los intereses fijados en el primer voto, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios de primera instancia y los reguló conforme a lo indicado en el primer voto.
¿Quién es el actor?
Santos Gabriel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (acción por accidente
- ley especial).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y cuantificación de créditos indemnizatorios derivados de accidente (reclamo conforme Ley especial / ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia revocada por la Corte Suprema para disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses fijados en el considerando respectivo del primer voto; dejó sin efecto lo resuelto en materia de honorarios de primera instancia y reguló los honorarios por las labores desempeñadas en primera instancia según lo indicado en el primer voto; y mantuvo en lo demás lo resuelto por la Sala 6. Se ordenó además cumplimiento del art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013, registración y notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del primer voto (Dr. Alejandro H. Perugini): "De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento en lugar de optar por resolver lisa y llanamente sobre el fondo... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la ley 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." (considerando y propuesta dispositiva del primer voto).
2) Del voto concurrente y decisorio (Dr. Mario S. Fera, adherente a la propuesta del primer voto): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "Discrepo con lo decidido por mi colega preopinante, en cuanto a que propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802... En definitiva, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b del CCCN." (señalado como disidencia).
- Nota sobre la conformación de la mayoría: votaron por la modificación conforme al primer voto el Dr. Alejandro H. Perugini y el Dr. Mario S. Fera; la Dra. Diana R. Cañal formuló voto discrepante (disidencia) proponiendo distinto método de actualización e intereses.
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