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PRIETO RODRIGUEZ, SABRINA GISELA c/ ROVEGNO, GABRIEL FLAVIO Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y rubros laborales contra Gabriel Flavio Rovegno y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Despido Responsabilidad solidaria Prueba testimonial Actualizacion monetaria Intereses Art. 55 ley 27.802 Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Sala iii cnat

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sabrina Gisela Prieto Rodríguez (la actora). Demandado: Gabriel Flavio Rovegno y otros (entre ellos Florencia Belén Rovegno, Andrea Paola Ansaldo). Objeto: Despido incausado; pago de indemnizaciones, rubros salariales adeudados, multas (art. 2 Ley 25.323; arts. 8 y 15 Ley 24.013) e indemnización especial art. 182 LCT. Decisión: Se confirmó la sentencia definitiva de grado del 28/04/2025 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que cada representación interviniente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA en su caso; y se ordenó registrarse, notificarse y remitir actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pretensión de extender la responsabilidad solidaria a Andrea Paola Ansaldo y la prueba testimonial: "Tal como bien lo ha considerado la Sra. Jueza de Grado, señalo que los dichos de Garibotti no logran sustentar el reclamo de la actora pues manifestó no haber trabajado ni compartido tiempo ni espacio con ella, sino que la razón de sus dichos proviene de comentarios de su amigo. Esta circunstancia, sumado al hecho de que ninguna otra prueba produjo Prieto Rodríguez tendiente a acreditar el desempeño de Ansaldo como empleadora, forzoso es concluir que no ha cumplido con la carga que le correspondía a la luz del Art. 377 del C.P.C.C.N." (voto Dr. Perugini). 2) Conclusión del voto preopinante (confirmación): "Por ello es que considero que el agravio vertido debe ser desestimado y, consecuentemente, debe confirmarse la sentencia de grado." (voto Dr. Perugini). 3) Disidencia sobre la metodología de actualización e intereses (voto en disidencia de la Dra. Cañal): "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (voto de la Dra. Diana R. Cañal, en disidencia parcial respecto de los intereses aplicados por la mayoría). Asimismo la Dra. Cañal desarrolla extensamente el fundamento constitucional y convencional para declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, y propicia la aplicación de IPC + 3% con capitalización única; esa postura quedó en disidencia respecto de la decisión del Tribunal de confirmar la sentencia apelada. (NOTA: las citas anteriores respetan el texto original del fallo. El acuerdo final confirmó íntegramente la sentencia de grado y la regulación de costas y honorarios según consta en la parte resolutiva.)

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