BASSO, VERONICA ALEJANDRA c/ LOS CIPRESES S.A. s/DESPIDO
La actora Verónica Alejandra Basso demandó a Los Cipreses S.A. por despido y declaró la ineficacia del acuerdo extintivo, reclamando agravamientos indemnizatorios y multa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios, pero dispuso calcular los intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Basso, Verónica Alejandra.
¿A quién se demanda?
Los Cipreses S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la eficacia jurídica de un acuerdo extintivo (Escritura N°170) firmado ante escribano tras un despido incausado; se reclamó la condena a pagar agravamientos indemnizatorios por protección de la maternidad (arts. 178 y 182 LCT) y la multa del art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala III confirmó la sentencia de grado del 02/08/2024 en todo lo que fue materia de agravios, con la salvedad de que los intereses deberán calcularse en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; además impuso las costas de la Alzada a la parte demandada y reguló honorarios de peritos y letrados (monto y porcentajes consignados en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini sobre intereses y evaluación normativa: "En lo relativo a los intereses, cabe destacar que, si bien este Tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario... la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite... los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral..."
2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal, disidente parcial en cuanto a intereses, sobre constitucionalidad y método: "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora."
- Se aclara que la decisión del Tribunal siguió, por mayoría, la propuesta del Dr. Perugini en cuanto a la aplicación del art. 55 para el cálculo de intereses; la posición de la Dra. Cañal constituye disidencia identificada en la sentencia.
- Montos y costas: costas de Alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN); honorarios de primera instancia: $7.197.851,55 para la representación de la actora, $5.504.239,42 para la representación de la demandada y $2.963.821,23 para la perito contadora; honorarios de alzada fijados en 30% de lo que cada representación corresponda percibir por la instancia anterior, más IVA en su caso.
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