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VALBUENA TORREZ, EDUARDO ALFONZO DE JESUS c/ REPARTOS YA S.A. s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por diferencias salariales y entrega de certificados de trabajo tras despido; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial pero dispuso que los intereses se calculen conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y limitó la condena del art. 80 LCT al certificado previsto en el 3er párrafo según texto anterior. Además impuso costas de Alzada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que corresponda percibir en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Eduardo Alfonzo de Jesús Valbuena Torrez.

¿A quién se demanda?

Repartos Ya S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias indemnizatorias y rubros salariales por deficiente registro de jornada; pedido de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y regulación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 29/05/2024 en todo lo que fuera materia de agravios, con las salvedades de que los intereses deberán calcularse en los términos del art. 55 de la Ley 27.802 (según lo señalado en el voto del Dr. Perugini) y que la condena prevista en el art. 80 LCT se limita al certificado de trabajo previsto en el 3er párrafo de dicha disposición conforme al texto anterior a la modificación de la Ley 27.802 y al DNU 70/23; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la parte demandada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En lo relativo a los intereses, cabe destacar que, si bien este Tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario ... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." (voto del Dr. Perugini). "No obstante, el hecho que no pueda extender las certificaciones aludidas ni, en definitiva, certificar información distinta a la que surge de sus registros, esto es la jornada de 8 horas diarias y la consecuente diferencia en la remuneración devengada, no obsta a la posibilidad de entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 3er párrafo... En tales condiciones, considero que cabe hacer parcialmente al agravio y modificar los términos de la sentencia, limitando la condena prevista en los términos del art. 80 de la LCT al certificado de trabajo previsto en el 3er párrafo de la aludida disposición, conforme texto anterior a la modificación de la Ley 27.802 y a su previa modificación a partir del inconstitucional Decreto 70/23." (voto del Dr. Perugini). Disidencia relevante (identificada como tal): la Dra. Cañal manifestó disidencia respecto de la actualización y los intereses y expresó: "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." No obstante, la Dra. Cañal se abstuvo de disentir sobre la condena del art. 80 por existir criterio mayoritario y adhirió en lo demás al voto de Perugini.
- Observaciones: la decisión mayoritaria aplica el régimen del art. 55 L.27.802 para el cálculo de intereses en esta causa y limita la condena por incumplimiento del art. 80 LCT al certificado del tercer párrafo conforme texto previo a las modificaciones cuestionadas.

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