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LOPEZ WALTER GUSTAVO c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y co-demandadas fueron condenadas por despido indirecto y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, salvo que ordenó recalcular los intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802; además impuso costas a Distribución Interurbana S.A. y reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.

Despido indirecto Actualizacion monetaria Intereses Ley 27.802 art. 55 Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios de alzada Inconstitucionalidad (controvertida) Camara nacional de apelaciones del trabajo Relacion de hecho entre agencias y usuario.


¿Quién es el actor?

Walter Gustavo López.
- Demandados: Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. (empleadora formal) y Distribución Interurbana S.A. (usuario de la labor).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), reconocimiento de relación de hecho con Distribución Interurbana S.A., pago de rubros salariales, multas emergentes del despido indirecto y multa del Art. 45 Ley 25.345.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 02/12/2024 en todo lo objeto de agravios, salvo que ordenó que los intereses se calculen conforme al artículo 55 de la Ley 27.802 (según lo indicado en el voto del Dr. Perugini). Impuso las costas de alzada a la co-demandada Distribución Interurbana S.A. (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación debiera percibir por la instancia anterior, más IVA. Regístrese y notifíquese; remítanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini, sobre intereses y aplicación de la ley 27.802: "En lo relativo a los intereses, cabe destacar que, si bien este Tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario ... la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor más un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación." (texto íntegro en considerandos del voto). 2) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia en cuanto a intereses): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (texto íntegro en considerandos del voto).
- Votos y disidencia: El acuerdo siguió la propuesta del Dr. Perugini sobre la forma de cálculo de los intereses (aplicación del art. 55 L. 27.802) y contó con el voto del Dr. Fera; la Dra. Cañal adhirió en lo sustancial a confirmar la sentencia de grado pero manifestó disidencia respecto del tratamiento de la actualización e intereses, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y aplicar IPC + 3% con interés complementario (y distintos criterios sobre la tasa de interés materialmente adecuada). Esa disidencia quedó registrada pero no modificó lo dispuesto en la parte resolutiva.

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