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GAVILAN AGUIRRE, STEPHANIE CAROLINA c/ SANTA MONICA FOOD S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra SANTA MONICA FOOD S.A. reclamando diferencias salariales, horas extras e indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el monto de condena a $518.698,56 y ordenó la aplicación de los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, confirmó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios con montos expresos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAVILAN AGUIRRE, STEPHANIE CAROLINA (actora). Demandado: SANTA MONICA FOOD S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido (resolución por parte de la trabajadora), diferencias salariales incluyendo horas extras, sumas no remunerativas 2016, indemnizaciones y accesorios. Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó la sentencia de grado reduciéndose el monto de la condena a $518.698,56 y disponiéndose la actualización y acrecimiento de los créditos conforme a los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; se confirmó lo resuelto en materia de costas imponiéndolas a la demandada; y se regularon honorarios de instancia y alzada con los montos concretos para la actora, la demandada y el perito contador. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la modificación del monto y aplicación de intereses: "Recalculado el monto final de condena con el descuento de lo reconocido en primera instancia y la suma de tal importe, cabe deferir a condena la suma de $ 518.698,56." "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O."
- Sobre costas y honorarios: "Las de alzada serán impuestas a la demandada en tanto ha sido sustancialmente vencida." "Dado lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, la relativa complejidad del caso, las correctas labores profesionales cumplidas y la incidencia que estas han tenido para la solución, sugiero regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 1.176.664,33 (72,29 umas), $ 1.112.695,72 (68,36 umas) y $ 394.717,25 (24,25 umas) ... Los honorarios de alzada ... serán el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia relevante (no votó la mayoría): la Dra. Cañal disintió en cuanto a la aplicación del art. 55 y propuso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y la aplicación del IPC más interés, expresando, entre otros puntos: "En definitiva por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual." y "En definitiva, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad".

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