Logo

VERGARA, LUCAS CLAUDIO AGUSTIN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente in itinere del 29/04/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso costas a la aseguradora vencida y elevó los honorarios de la parte actora y del perito médico fijándolos en $12.334.912,85 y $2.939.740,20, respectivamente.

Recurso de apelacion Accidentes in itinere Comision medica Informalismo administrativo Peritaje medico Incapacidad psicofisica Honorarios Costas de alzada Ley 27.348 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Vergara, Lucas Claudio Agustín.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente "in itinere" ocurrido el 29 de abril de 2024; impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala III confirmó la sentencia en lo principal y, en consecuencia, rechazó el recurso de la aseguradora; impuso las costas de alzada a la demandada; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico a $12.334.912,85 (170,68 umas) y $2.939.740,20 (40,68) respectivamente; y regularizó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para así concluir tengo en cuenta, en primer término, no solo que, como he invariablemente señalado en casos como el presente, la amplitud del recurso judicial de revisión es presupuesto de validez de una instancia administrativa con perfiles jurisdiccionales como lo es la establecida por la ley 27.348, sino que es mi criterio que el trámite ante las comisiones médicas, pese a tal componente jurisdiccional, no deja de participar de las características propias de todo procedimiento administrativo y, entre ellas, del denominado 'informalismo', lo cual supone la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas posteriormente." "Ello establecido, observo que el auxiliar médico ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado suficiente explicación de los motivos determinantes de incapacidad y su vinculación con el hecho objeto de reclamo, sin que nada de ello haya sido rebatido con argumentos de similar relevancia técnica o elementos objetivos que pongan en duda lo señalado por el profesional, lo cual resulta decisivo..." "En tales condiciones, en atención a la base regulatoria a considerar en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la escasa complejidad del caso, propongo elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico, únicos que los han cuestionado por reducidos, a las respectivas sumas de $ 5.298.423,68 (72,38 umas), $ 5.118.423,68 (69,92 umas) y $ 1.739.327,04 (23,76 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de grado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resultó conforme a la parte resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar