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SILVA, ANALIA SOLEDAD c/ EXPERTA ART S.A. -6- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló la incompetencia declarada por el juez de grado en un reclamo por accidente laboral. La Cámara revocó la decisión anterior, declaró habilitada la instancia jurisdiccional y ordenó imponer las costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Silva Analia Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente bajo la ley especial (causa por accidente
- Ley 27.348, costas, y cuestión de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto en la anterior instancia y declaró habilitada la instancia para entender en las presentes actuaciones; además impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Ello es así, porque aun cuando, en términos generales, es mi criterio que la necesidad de dar cumplimiento a la reglamentación prevista en la ley 27.348 no supone, en abstracto, una afectación a principios y garantías de orden constitucional, lo cierto es que el infortunio reclamado data abril del 2021 habiéndose iniciado demanda el 31/3/2023, lo cual me lleva a concluir que las razones de celeridad e inmediatez en el reconocimiento de las prestaciones previstas en el sistema que inspiran la instrumentación del paso ante las comisiones médicas resultaría desvirtuado cuando, como en el caso, las diversas vicisitudes acaecidas en el marco del proceso han llevado a una marcada demora en la determinación de las cuestiones que hacen a la construcción del marco del debate, contexto en el que la imposición de cumplimiento de la instancia administrativa establecida en la referida ley a más de tres años de iniciada la causa supondría una inadmisible e irrazonable restricción al ejercicio de la acción y una eventual afectación a los potenciales derechos cuyo reconocimiento, claro está que de verificarse sus presupuestos, son el principal objetivo que debe orientar la actuación jurisdiccional." "Consecuente con lo expuesto, he de considerar inaplicable al caso las previsiones relativas a la habilitación de instancia establecidas en la ley 27.348, y, en su consecuencia, por habilitada la instancia jurisdiccional ante el tribunal."
- Voto de minoría/disidencia: No existe disidencia. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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