CARLIN RODRIGUEZ, INELLA ALESSANDRA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente bajo la ley especial contra Experta ART S.A.; la Cámara revocó la resolución de grado y declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ordenando remitir las actuaciones al juzgado de origen y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CARLIN RODRIGUEZ INELLA ALESSANDRA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente
- ley especial (reclamación derivada de un acto administrativo/accidente encuadrado en la ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, remitió las actuaciones al juzgado de origen para que prosiga con el trámite y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Llegan las actuaciones a este tribunal, a mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 25 de noviembre del 2025, contra la resolución dictada por la Sra. Juez de grado en fecha 18 de noviembre mediante la cual, previa desestimación de las impugnaciones formuladas contra la constitucionalidad del régimen procesal previsto en la ley 27.348, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir conociendo en estas actuaciones."
"Considero que le asiste razón al apelante, tal como determina el Fiscal General de la Cámara, en cuanto estamos ante una resolución que podía ser recurrida dentro del plazo de 30 días
- como fuera previsto en el primer párrafo del artículo 44 de la ley 27.742
- vigente al momento de los hechos -, norma que incorporó el artículo 25 bis a la ley 19.549 y estableció que, cuando la impugnación judicial de un acto administrativo deba canalizarse mediante recurso, 'dicho plazo será de treinta (30) días hábiles judiciales contados desde la notificación de la resolución que agote la instancia administrativa', dejando sin efecto las disposiciones especiales que establecieran plazos menores; ante la Comisión Médica Central o, a opción del interesado, ante la justicia ordinaria del fuero."
"Ello es así toda vez que, de estar a la normativa aplicable al asunto, siendo el acto del alcance particular dictado y notificado el 13/10/2025 y la presentación de la demanda ordinaria ante esta Justicia Nacional del Trabajo en fecha 20/10/2025; propongo revocar lo establecido en grado y declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini, por lo que la decisión es de la mayoría.
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