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BRUN AMALIA MARIANA c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando reparación civil y prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara hizo lugar a la demanda en los términos de la LRT y condenó a Asociart S.A. a abonar $43.365,32 con los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27.802 desde la fecha del accidente, y confirmó el rechazo de la acción fundada en el Código Civil.


¿Quién es el actor?

Brun Amalia Mariana (la actora).
- Demandados: Asociart S.A. (ART) y Coppel S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción civil por responsabilidad; prestación dineraria en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo
- LRT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción fundada en el Código Civil; hizo lugar a la demanda en los términos de la LRT y condenó a Asociart S.A. a abonar al actor la suma de $43.365,32, que llevará los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27.802 desde la fecha del accidente (20/10/2011) hasta su efectivo pago; dejó sin efecto disposiciones anteriores en materia de costas y honorarios y reguló costas y honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el caso, tal como fue planteado, aun cuando la ocurrencia del accidente se tiene por demostrada a partir de la recepción de la denuncia y las prestaciones otorgadas hasta el alta del 02/01/2012, la prueba rendida no alcanza para tener por verificada la mecánica del suceso en los términos relatados en la demanda, puesto que dicha documentación, solo surge que el día 20/11/11, la aseguradora recibió una denuncia por parte de la trabajadora con motivo de un accidente ocurrido en dicha fecha por 'una luxación, esguince y torcedura de articulaciones y ligamentos de la columna lumbar y de la pelvis', pero de ninguna manera permite corroborar las características ni la mecánica del accidente. La única testigo propuesta por la actora -Fidi Yanina
- no aportó percepción directa ni precisiones sobre el modo de acontecer del hecho, y no obran en autos registros contemporáneos que refuercen la versión inicial. Asimismo, no se advierte acreditado que el piso ni las cajas de mercadería -señalados por la actora como los elementos vinculados al episodio dañoso
- revistan, por sí mismos, un carácter intrínsecamente riesgoso." (voto del Dr. Perugini) 2) "En efecto, la perito médica sostuvo claramente que el cuadro presentado por la actora es compatible y verosímil con un mecanismo traumático por esfuerzo acaecido en ocasión del trabajo, sobre la base de una secuencia clínico-radiológica que detallo como un dolor agudo inmediatamente posterior al esfuerzo, RMN temprana (05/11/2011) con signos en L5–S1 de deshidratación y abombamiento, RMN de control (25/08/2013) que corrobora la lesión (disminución de altura y desecación del mismo disco), ausencia de patología en el resto de los discos y edad de la trabajadora que torna excepcional un proceso degenerativo generalizado. Con ese sustento técnico, la experta descartó razonablemente una etiología puramente degenerativa y vinculó el episodio denunciado con la secuela detectada." (voto del Dr. Perugini) 3) "En orden a la determinación de la cuantía de la prestación dineraria, cabe estar al ingreso base mensual determinado por el perito contador ($2.904,90 -no cuestionado en esta alzada-), el porcentaje de incapacidad determinado (13% de la t.o) y la edad de la actora al momento del infortunio (30 años). Todo lo cual, hace un monto que asciende a la suma de $43.365,32 (53 x $2.904,90 x 13% x 65/30), el que cabe confirmar por resultar superior al piso mínimo previsto por el Dec. 1694/09 -vigente al momento de los hechos
- ($180.000 x 13%)." (voto del Dr. Perugini)
- Disidencia (si corresponde): La Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia en cuanto al método de actualización y tasa de interés aplicable, sosteniendo que el art. 55 de la Ley 27

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