OJEDA, ARIEL JONATAN c/ GESTION LOGISTICA Y DISTRIBUCION SA s/DESPIDO
El actor apeló la liquidación final y el rechazo de la multa del art. 45 Ley 25.345 tras la extinción del contrato en período de prueba. La Cámara declaró mal concedido el recurso, confirmó la sentencia de grado y ordenó imponer las costas de Alzada, regulando honorarios en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
Actor: Ariel Jonatan Ojeda. Demandado: Gestión Logística y Distribución S.A. (también referido como Gestión Laboral S.A. en el voto). Objeto de la demanda: Reclamación por despido (extinción del contrato durante el período de prueba), indemnización sustitutiva por falta de preaviso, diferencias en SAC y vacaciones proporcionales en la liquidación final y aplicación de la multa del art. 45 de la Ley 25.345 por supuesta falta de entrega de certificados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación letrada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA si corresponde. Regístrese, notifíquese y remítase a primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini:
"Llegan las actuaciones a esta instancia a consecuencia del recurso opuesto por la parte actora contra la sentencia que, en lo sustancial, condenó a Gestión Laboral S.A. al pago de la indemnización sustitutiva por falta de preaviso en favor de Ariel Jonatan Ojeda, a raíz de la extinción del contrato de trabajo que los unió en uso de las facultades que le otorga al empleador la figura del período de prueba.
En contra de esta resolución se alzó el accionante por la omisión de la magistrada de considerar que los montos abonados en concepto de liquidación final resultaron insuficientes a la luz de lo que surge de la pericia contable, en específico en lo que hace al S.A.C. y a las vacaciones.
Por consiguiente, propongo declarar mal concedido el recurso y confirmar la sentencia de grado en lo sustancial."
- Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (minoría sobre punto de constitucionalidad pero adhiere al resultado):
"Si bien, el monto que se intenta cuestionar ante esta Sala, NO resulta ser superior al límite previsto por el art. 106 de la ley 18.345, la suscripta, se encuentra en minoría al considerar que el art. 106 de la L.O. resulta inconstitucional.
No obstante lo manifestado, cabe destacar que, en mi opinión, el decreto reglamentario Nº 146/01 resulta inconstitucional, y así lo he sostenido como Juez de primera instancia en los autos 'Velarde, Andrea Karina c/ Maxima AFJP SA s/ certificados art. 80 LCT' (sentencia Nº 2449 del 29.2.08, del registro del Juzgado Nº 74)."
Disidencia relevante: La Dra. Cañal expresó en minoría su postura sobre la inconstitucionalidad del art. 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.), pero la mayoría resolvió declarar mal concedido el recurso y confirmar la sentencia de grado. La disidencia fue explícita respecto a la regla de exigencia del valor del litigio para admitir la apelación, aunque no modificó el dispositivo adoptado por la mayoría.
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