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PONCE, JULIO CASIANO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Ponce por accidente de trabajo ante Asociart ART S.A. solicitando reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, fundando su decisión en el valor probatorio del peritaje que concluyó ausencia de incapacidad y en la razonabilidad de la regulación de honorarios y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios Ley 26856 Acordada csjn 15/2013 Asociacion de riesgos del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Julio Casiano Ponce.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (acción por accidente – ley especial).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad vinculada a un accidente de trabajo ocurrido el 28/07/2008; además impugnación de honorarios periciales por parte del perito médico.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de anterior instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de los letrados de la presentación recursiva y de su contestación en el 30% para cada uno de ellos; y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, aduce que el experto fundó su dictamen en el mero transcurso del tiempo, prescindiendo de un análisis integral y circunstanciado del caso. Adelanto que su crítica en este sentido, no podrá tener favorable recepción... es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo... No soslayo que el auxiliar, en su presentación del 6 de noviembre de 2020, efectúa precisiones en torno al lapso transcurrido entre el accidente denunciado y la fecha de realización de la pericia. Sin embargo, es el propio informe el que remite a los estudios complementarios que constan en autos, así como a los antecedentes del caso, y detalla las consideraciones médicas derivadas del examen físico practicado, sobre cuya base el experto concluyo que el actor no presenta incapacidad psicofísica vinculada al infortunio invocado." "Todo ello resulta decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada, por lo que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones." Además, el voto agrega consideraciones sobre la evaluación pericial: "De la pericial médica digitalizada el día 06/11/2020, surge que el auxiliar de justicia al efectuar el examen físico, informó que: 'Columna Cervical a la inspección no se evidencia alteración anatómica a nivel de la zona cervical, a la palpación el tono muscular se encuentra conservado al igual que el trofismo muscular'... 'a nivel neurológico el examen de los pares craneanos se encuentran conservados, los reflejos osteotendinosos tanto de miembros superiores como inferiores se encuentran conservados, fuerza muscular en cuatro miembros conservadas M5 S5'... 'se desprende que el actor posee tono, trofismo y rangos de movilidad conservados y no hay alteraciones motoras, sensitivas ni neurológicas vinculadas al hecho.'" No hubo voto en disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que propiciaba confirmar la sentencia, y el acuerdo final consigna la confirmación indicada.

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