SALGUERO DEL VALLE MARTA c/ HOTELERA LANCASTER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral ocurrido el 13/4/2011. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo costas y honorarios y ordenó que desde el 7/9/2022 los intereses se calculen conforme a las tasas sugeridas en el voto del Dr. Perugini.
¿Quién es el actor?
SALGUERO DEL VALLE, Marta (actora).
¿A quién se demanda?
HOTELERA LANCASTER (demandada) y demás constancias del expediente (accidente; Juzgado Nº 40).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y cuantificación de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas de accidente del 13/04/2011 (reclamo principal: grado de incapacidad y cuantificación de crédito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; dispuso que a partir del 7 de septiembre de 2022 los intereses sean calculados conforme las tasas sugeridas en el voto del Dr. Perugini; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación de la apelante en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En orden a ello destaco, en primer término, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada... y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación de la reclamante...” (voto Dr. Perugini).
2) Sobre la normativa aplicable a intereses y actualización: “Esto así, desde que la norma dispone su aplicación aún de oficio, en el entendimiento que el piso determinado se adecua a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral...” (voto Dr. Perugini).
3) Criterio mayoritario sobre monto y progresividad (votos Dra. Cañal y Dr. Fera, que expusieron extensamente): “En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora.” (voto Dra. Cañal). Además, ambos votos desarrollan crítica a art. 55 de la ley 27.802 señalando que “introduce una neta desigualdad... vulnera el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 de la Constitución Nacional) y el derecho a la integridad del salario (Art. 14 bis...)”.
- Sobre la decisión del Tribunal: la parte resolutiva del acuerdo expresa literalmente la solución adoptada: “Confirmar la sentencia; ... Disponer que a partir del 7 de septiembre de 2022 los intereses sean calculados conforme las tasas sugeridas en el voto del Dr. Perugini; Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios... en el 30%...”.
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva final; aunque los votos individuales contienen propuestas divergentes sobre el régimen de actualización e intereses (por ejemplo la Dra. Cañal y el Dr. Fera propusieron aplicar IPC + 3% y capitalización conforme art. 770 b, y propusieron imponer costas de la alzada a la demandada), la decisión que prevalece es la transcripta en la Parte Resolutiva final (confirmación de la sentencia y cálculo de intereses conforme a las tasas sugeridas por el Dr. Perugini desde el 7/9/2022).
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